Artículo 28del Ley de Tarjetas de Crédito
Forma de pago
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
Las obligaciones contraídas por el tarjetahabiente pueden cancelarse por cualquier medio de pago. La fecha de realización del pago indicada en el comprobante de pago otorgado por el emisor o entidad autorizada por este, para abonar o cancelar el saldo o efectuar el pago mínimo de la tarjeta de crédito, se considerará como la fecha efectiva del pago realizado. Si el medio o documento de pago no puede hacerse efectivo por el emisor, se considerará que el tarjetahabiente no abonó o no canceló el saldo o no realizó el pago mínimo en la fecha límite de pago; quedando obligado a los Intereses y cargos que le correspondan previstos en el contrato.