Artículo 6del Ley de Tarjetas de Crédito
Evaluación de la capacidad de pago
Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento
El emisor, previo a conceder la línea de crédito y extrafinanciamiento o modificar el límite de una línea de crédito, debe cerciorarse que el solicitante, el fiador si lo hubiere o el tarjetahabiente, según corresponda, tengan la capacidad de atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo de los referidos financiamientos.
Cuando el emisor identifique durante la vigencia del. financiamiento, que el tarjetahabiente no se encuentra en la capacidad de atender el pago oportuno, debe informar al tarjetahabiente que puede solicitar un convenio de pago.