Artículo 12del Ley de Tarjetas de Crédito
Intereses por financiamiento
Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento
Los emisores podrán pactar libremente con los tarjetahabientes, la tasa de interés aplicable a la línea de crédito según lo establecido en la presente ley.
Al suscribirse el contrato de tarjeta de crédito, las partes podrán pactar una tasa de Interés fija o una tasa de interés variable, de la siguiente manera:
a)La tasa de interés fija, será aquella que de manera libre pacten el emisor con el tarjetahabiente y ésta no puede modificarse durante la vigencia del contrato, salvo que sea en beneficio del tarjetahabiente; y,
b)La tasa de interés variable será aquella que de manera libre pacten el emisor con el tarjetahabiente, la cual podrá revisarse semestralmente y se le comunicará al tarjetahabiente en el estado de cuenta respectivo.
El emisor notificará con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al tarjetahabiente que la tasa de interés ha sido modificada y si este no aceptare la nueva tasa, podrá solicitar al emisor que su saldo acumulado a esa fecha pueda ser cancelado mediante un convenio de pago, para lo cual se procederá conforme lo establecido en la presente ley.
Cuando proceda el cobro de intereses, estos serán calculados sobre el saldo de capital financiado y por los días en que hubiere sido utilizado hasta la fecha de corte.
Cuando se realicen pagos parciales, se cobrará intereses únicamente por el saldo financiado.
Los Intereses no podrán capitalizarse en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones y otros cargos. En el caso de convenio de pago, los intereses Podrán ser considerados como parte del capital de la nueva deuda.