LTC · Artículo 13

Artículo 13del Ley de Tarjetas de Crédito

Transparencia Financiera

Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento

La Superintendencia de Bancos debe publicar en su sitio web mensualmente y en un diario de mayor circulación semestralmente, un reporte que, de forma visible y comprensible al público, informe sobre la tasa de Interés promedio ponderada de las operaciones de tarjeta de crédito, así como la tasa de interés promedio ponderada por emisor de forma que se facilite la comparación por parte del público.

La Superintendencia de Bancos velará porque los emisores de tarjetas de crédito publiquen, en su sitio web permanentemente de forma comprensible al público, información referente a las tasas de interés, la tasa de interés por mora, las comisiones y cualquier otro cargo a las tarjetas de crédito que emiten.

Cómo citar

Art. 13, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-13/

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Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.