Artículo 27del Ley de Tarjetas de Crédito
Obligación del emisor de informar
Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
El emisor está obligado a publicar y mantener en su sitio web permanentemente información de forma fácilmente accesible y visible al público, de las tasas de interés, las tasas de interés por mora, las comisiones u otros cargos aplicables de todas las tarjetas de crédito que emite. Además, debe publicar de forma visible y de fácil localización para el público, en sus establecimientos, esta misma información. Las disposiciones de este artículo no limitan o eliminan cualquier otra disposición establecida en otras leyes y normas aplicables.