Artículo 62del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Divulgación de información de bancos y grupos financieros
Título VII. Regimen de contabilidad y divulgacion de informacion · Capítulo I. Regimen de contabilidad
Los bancos deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser precisa, correcta y oportuna, conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos.
La empresa controladora o la empresa responsable deberá proporcionar a la Superintendencia de Bancos y divulgar al público la información individual y consolidada de las empresas que integran el grupo financiero, conforme a las instrucciones generales que emita la Superintendencia de Bancos.