LBGF · Artículo 62

Artículo 62del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Divulgación de información de bancos y grupos financieros

Título VII. Regimen de contabilidad y divulgacion de informacion · Capítulo I. Regimen de contabilidad

Los bancos deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser precisa, correcta y oportuna, conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos.

La empresa controladora o la empresa responsable deberá proporcionar a la Superintendencia de Bancos y divulgar al público la información individual y consolidada de las empresas que integran el grupo financiero, conforme a las instrucciones generales que emita la Superintendencia de Bancos.

Cómo citar

Art. 62, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-62/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.