LBGF · Artículo 58

Artículo 58del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Sistema de información de riesgos

Título VI. Administracion de riesgos · Capítulo Único

La Superintendencia de Bancos implementará un sistema de información de riesgos, para lo cual los entes a que se refiere la presente Ley están obligados a proporcionar la información que para el efecto determine dicha Superintendencia.

Al sistema de información de riesgos tendrán acceso, exclusivamente para fines de análisis de crédito, los bancos y grupos financieros y otras entidades de intermediación financiera que a pedido de la Superintendencia de Bancos apruebe la Junta Monetaria.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-58/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.