Artículo 38del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Empresas de apoyo al giro bancario
Título III. Grupos financieros · Capítulo III. Regimen de empresas especia- lizadas en servicios finan- cieros y empresas de apoyo al giro bancario
Las empresas de apoyo al giro bancario son aquellas que, sin asumir riesgo crediticio alguno, prestan a los bancos los servicios de cajeros automáticos, procesamiento electrónico de datos u otros servicios calificados por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Las inversiones de la empresa controladora o del banco en empresas de apoyo al giro bancario serán autorizadas por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, y la empresa controladora o el banco, en su caso, deberá consolidar la información financiera de las empresas de apoyo al giro bancario dentro de sus estados financieros, de conformidad con las normas contables correspondientes.