LBGF · Artículo 71

Artículo 71del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Informes

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial

La Superintendencia de Bancos mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre los bancos y las sociedades financieras que presenten deficiencia patrimonial.

Los bancos y las sociedades financieras que estén sujetos a regularización por deficiencia patrimonial deberán rendir informes a la Superintendencia de Bancos sobre su posición patrimonial, con la periodicidad que esta última determine.

Los bancos y las sociedades financieras que estén sujetos a regularización por deficiencia patrimonial solamente podrán abrir nuevas agencias o sucursales con aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.

Cómo citar

Art. 71, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-71/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.