Artículo 71del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Informes
Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial
La Superintendencia de Bancos mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre los bancos y las sociedades financieras que presenten deficiencia patrimonial.
Los bancos y las sociedades financieras que estén sujetos a regularización por deficiencia patrimonial deberán rendir informes a la Superintendencia de Bancos sobre su posición patrimonial, con la periodicidad que esta última determine.
Los bancos y las sociedades financieras que estén sujetos a regularización por deficiencia patrimonial solamente podrán abrir nuevas agencias o sucursales con aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.