LBGF · Artículo 111

Artículo 111del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Cuotas de inspección

Título XIV. Cuotas de inspeccion · Capítulo Único

Los bancos y las sociedades financieras costearán los servicios de vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para lo cual deberán aportar a ésta una cuota anual que será calculada en relación con el activo de tales instituciones, según su balance general de cierre del ejercicio anterior y, para los nuevos bancos y nuevas sociedades financieras, según el balance general con que inicien sus operaciones. En ambos casos, la cuota no excederá del uno por millar sobre el activo de las instituciones, deduciendo de dicho activo el efectivo en caja y los depósitos de inmediata exigibilidad que en concepto de encaje bancario o depósito legal, según el caso, mantengan en el Banco de Guatemala.

Cómo citar

Art. 111, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-111/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.