Título XIV. Cuotas de inspeccion
Capítulo Único
Artículo 111 Cuotas de inspección
Los bancos y las sociedades financieras costearán los servicios de vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para lo cual deberán aportar a ésta una cuota anual que será calculada en relación con el activo de tales instituciones, según su balance general de cierre del ejercicio anterior y, para los nuevos bancos y nuevas sociedades financieras, según el balance general con que inicien sus operaciones. En ambos casos, la cuota no excederá del uno por millar sobre el activo de las instituciones, deduciendo de dicho activo el efectivo en caja y los depósitos de inmediata exigibilidad que en concepto de encaje bancario o depósito legal, según el caso, mantengan en el Banco de Guatemala.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.