Artículo 112del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Definición
Título XV. Entidades fuera de plaza · Capítulo Único. Entidades fuera de plaza
Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de esta Ley, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país.