LBGF · Artículo 73

Artículo 73del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Planes de Regularización

Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial

Los bancos también estarán obligados a presentar planes de regularización con los plazos y características mencionados en los artículos 70 y 71 de esta Ley, cuando la Superintendencia de Bancos detecte lo siguiente:

a)Incumplimiento de manera reiterada de las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como de las instrucciones de la Superintendencia de Bancos;

b)Deficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos o bien por tres meses distintos durante un período de un año;

c)Existencia de prácticas de gestión que a juicio de la Superintendencia de Bancos pongan en grave peligro su situación de liquidez y solvencia; y,

d)Presentación de información financiera que a juicio de la Superintendencia de Bancos no es verdadera o que la documentación sea falsa.

Cómo citar

Art. 73, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-73/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.