Artículo 73del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Planes de Regularización
Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial
Los bancos también estarán obligados a presentar planes de regularización con los plazos y características mencionados en los artículos 70 y 71 de esta Ley, cuando la Superintendencia de Bancos detecte lo siguiente:
a)Incumplimiento de manera reiterada de las disposiciones legales y regulatorias aplicables, así como de las instrucciones de la Superintendencia de Bancos;
b)Deficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos o bien por tres meses distintos durante un período de un año;
c)Existencia de prácticas de gestión que a juicio de la Superintendencia de Bancos pongan en grave peligro su situación de liquidez y solvencia; y,
d)Presentación de información financiera que a juicio de la Superintendencia de Bancos no es verdadera o que la documentación sea falsa.