Artículo 72 de la Ley Integral Antilavado
Requerimiento de planes de acción
Título III. Marco institucional · Capítulo IV. Régimen sancionatorio administrativo
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A las Personas Obligadas que cometan de forma reiterada incumplimientos definidos en la reglamentación de esta Ley, la autoridad supervisora correspondiente puede requerirles un plan de acción para corregir las deficiencias que motivaron los incumplimientos. El plan estará sujeto a la aprobación por parte de la autoridad supervisora correspondiente y deberá incluir, aspectos relacionados con el fortalecimiento de los controles y del sistema para la prevención del Riesgo LD/FT/FPADM; asimismo, en caso de incumplimiento reiterado definido como grave en la reglamentación, puede requerir al órgano de administración superior la aplicación de sanciones al personal, funcionarios, ejecutivos o directores que hayan tenido responsabilidad en el incumplimiento. El referido plan, una vez aprobado, deberá ser ejecutado por la Persona Obligada en el plazo que le otorgue la autoridad supervisora, el cual no excederá de seis (6) meses y podrá prorrogarse una sola vez, por un plazo que no exceda el otorgado inicialmente.
En el caso de las Personas Obligadas indicadas en la literal a) del artículo 3 de la presente Ley y que la Superintendencia de Bancos establezca que no cumplieron con la ejecución del plan de acción requerido, podrá aplicar lo establecido en el artículo 73, literal a) de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República; artículo 70, literal a) de la Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República; o, artículo 49, literal a) de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto Número 25-2016 del Congreso de la República, según corresponda.
Los aspectos indicados en el primer párrafo se desarrollarán en el reglamento de la presente Ley.