LILD · Art. 8

Artículo 8 de la Ley Integral Antilavado

Proceso de administración del Riesgo LD/FT/FPADM

Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo III. Enfoque basado en riesgo por parte de las personas obligadas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Personas Obligadas darán cumplimiento a las disposiciones de carácter preventivo establecidas en el presente Título, la reglamentación de esta Ley y demás disposiciones aplicables, bajo una administración basada en riesgo, que se entenderá como el proceso integral mediante el cual las Personas Obligadas deben identificar, evaluar y mitigar el nivel del Riesgo LD/FT/FPADM al que están expuestas, de tal forma que asignen sus recursos y establezcan medidas idóneas, conforme los riesgos identificados.

El proceso de administración del Riesgo LD/FT/FPADM, que lleven a cabo las Personas Obligadas, deberá ser proporcional con la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades. Dicho proceso y sus actualizaciones deberán ser conocidos y aprobados por el órgano de dirección superior de la Persona Obligada o quien haga sus veces, así como estar debidamente documentado.

Cómo citar

Art. 8, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-8/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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