Artículo 118 de la Ley Integral Antilavado
Implementación del Régimen Administrativo Preventivo
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas a las que se refiere la presente Ley, deberán adecuar sus políticas, procedimientos, controles y sistemas de información que les permitan realizar permanentemente una adecuada administración del Riesgo LD/FT/FPADM, dentro del plazo que establezca la reglamentación y demás disposiciones aplicables.