Artículo 123 de la Ley Integral Antilavado
Régimen aplicable a condenados que cumplen prisión por conversión de multa
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, hayan cumplido íntegramente la pena principal de prisión impuesta por el delito de lavado de dinero u otros activos, y que además hayan cumplido al menos dos (2) años adicionales de privación de libertad derivados de la conversión de la pena de multa, podrán solicitar ante el juez de ejecución penal la declaratoria de extinción de la pena restante y su inmediata libertad.
El juez de ejecución, previa verificación de los supuestos establecidos en el presente artículo, resolverá de forma motivada lo que en derecho corresponda.
La solicitud se tramitará por la vía incidental conforme lo establecido en el Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal.