CPP · Artículo 462

Artículo 462del Código Procesal Penal

Efectos de la sentencia

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VII. Revisión

La sentencia ordenará, según el caso, la libertad del que fue condenado, la restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto de multa, la cesación de la inhabilitación y de las penas accesorias, con devolución de los efectos del comiso que no hubieren sido destruidos, de la medida de seguridad y corrección que corresponda. Aplicará la nueva pena o practicará un nuevo cómputo, cuando en la nueva sentencia se impusiere pena al condenado, con abono del tiempo que hubiere estado en prisión.

En los casos previstos también deberá pronunciarse, a solicitud, sobre la indemnización. La reparación sólo se podrá conceder al condenado, o después de su muerte, a los herederos que lo solicitaren.

Cómo citar

Art. 462, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-462/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.