CPP · Artículo 271

Artículo 271del Código Procesal Penal

Cancelación

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Segunda. Rebeldía

La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:

1)El imputado fuere reducido nuevamente a prisión preventiva.

2)Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.

3)Por sentencia firme se absuelva al acusado o se sobresea el proceso.

4)Se comience la ejecución de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar.

5)Se verifique el pago íntegro de la multa.

Cómo citar

Art. 271, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-271/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.