Artículo 271del Código Procesal Penal
Cancelación
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo VI. Medidas de coerción · Sección Segunda. Rebeldía
La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:
1)El imputado fuere reducido nuevamente a prisión preventiva.
2)Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.
3)Por sentencia firme se absuelva al acusado o se sobresea el proceso.
4)Se comience la ejecución de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar.
5)Se verifique el pago íntegro de la multa.