CPP · Artículo 32

Artículo 32del Código Procesal Penal

Motivos

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo II. Persecución penal · Sección Segunda. Extinción

La persecución penal se extingue:

1)Por muerte del imputado.

2)Por amnistía.

3)Por prescripción.

4)Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena.

5)Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal.

6)Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependen de ella.

7)Por la renuncia o por el abandono de la querella respecto de los delitos privados a instancia de parte.

8)Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privada; sin embargo, la acción ya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos establecidos por el Código Penal.

Cómo citar

Art. 32, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-32/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.