Artículo 101del Código Penal
Extinción de la responsabilidad penal
Libro Primero. Parte general · Título VIII. De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
La responsabilidad penal se extingue:
1º.Por muerte del procesado o del condenado.
2º.Por amnistía.
3º.Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.
4º.Por prescripción.
5º.Por cumplimiento de la pena.