Artículo 109del Código Penal
Interrupción
Libro Primero. Parte general · Título VIII. De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
La prescripción de la acción penal se interrumpe, desde que se inicie proceso contra el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia.
También se interrumpe respecto a quien cometiere otro delito.