Artículo 108del Código Penal
Comienzo del término
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VIII. De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:
1º.Para los delitos consumados, desde el día de su consumación.
2º.Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución.
3º.Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho.
4º.Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.
5º.Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.
6º.En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad.
7º.Para todos los delitos contra la administración pública y administración de justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de su cargo. Esta disposición se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sin excepción alguna.
(Adicionado por Artículo 22. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 8 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).