CP · Artículo 108

Artículo 108del Código Penal

Comienzo del término

Reformado

Libro Primero. Parte general · Título VIII. De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena

La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:

1º.Para los delitos consumados, desde el día de su consumación.

2º.Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución.

3º.Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho.

4º.Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.

5º.Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.

6º.En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad.

7º.Para todos los delitos contra la administración pública y administración de justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de su cargo. Esta disposición se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sin excepción alguna.

(Adicionado por Artículo 22. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 8 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Cómo citar

Art. 108, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-108/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.