Artículo 8 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se adiciona el numeral 7º. al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"7º. Para todos los delitos contra la administración pública y administración de justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de su cargo. Esta disposición se aplica a todos los participantes en el hecho punible, sin excepción alguna."