Artículo 7 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se adiciona el numeral 6º. al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, con el siguiente texto:
"6º. Si el hecho fue cometido por funcionario o empleado público por los delitos que atentan contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena."