LVET · Artículo 21

Artículo 21del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Se adiciona el numeral 5º

Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas

al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“5º. Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos I y II del Título III del Libro II del Código Penal.”

Cómo citar

Art. 21, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-21/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.