Artículo 21del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Se adiciona el numeral 5º
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“5º. Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos I y II del Título III del Libro II del Código Penal.”