LVET · Artículo 22

Artículo 22del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Se adiciona el numeral 6º

Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas

al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“6º. En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad.”

Cómo citar

Art. 22, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-22/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.