Artículo 22del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Se adiciona el numeral 6º
Título IV. De las penas relativas a los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas
al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:
“6º. En los delitos cometidos en contra de personas menores de edad, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la víctima cumpla su mayoría de edad.”