Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

Instrumento
Decreto 9-2009
Artículos
70
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Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de la integridad personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

CONSIDERANDO

Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

CONSIDERANDO

Que la República de Guatemala ha ratificado, entra otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación”, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Números 29 y 105, relacionados con “El Trabajo Forzoso y Obligatorio” y “La Abolición del Trabajo Forzoso”, “El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”, mismos que constituyen para el Estado compromisos que deben cumplirse e implementarse.

CONSIDERANDO

Que es esencial aprobar una Ley que permita combatir la trata de personas en sus diversas modalidades, entre otras: explotación sexual comercial, laboral, servidumbre, esclavitud, matrimonio forzado, tráfico de órganos, mendicidad o cualquier otra modalidad de explotación, considerados actualmente como delitos transnacionales; mismos que merecen un tratamiento prioritario y que requieren la implementación de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policiales y sociales, con la participación de las instancias gubernamentales e instituciones públicas y privadas vinculadas con esta temática.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que ésta establece la necesidad de que sus Estados miembros adopten las medidas legislativas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, norma que el Estado debe adoptar medidas legislativas apropiadas para proteger a la niñez contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y descuido o trato negligente.

CONSIDERANDO

Que el Código Penal vigente ya no responde a una adecuada protección de los derechos de la niñez, por lo que se hace necesario complementar y actualizar el marco jurídico penal en esta materia, emitiendo para el efecto las reformas legales, la creación de tipos penales y la modificación de delitos ya existentes y desarrollar el derecho de la niñez contra el abuso, explotación y violencia.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de le Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

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Texto de fuentes oficiales, sin compilaciones privadas. Fuentes y fechas de corte · Corpus 2026.09.23