Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas

Arts. 7–1913 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 7 Prevención

Se entiende por prevención la preparación y la disposición de medios para evitar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, antes de su manifestación, mediante la intervención directa sobre sus causas y los riesgos de incurrir en ellas.

Artículo 8 Protección

Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos.

Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima.

Artículo 9 Atención

Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente que garantiza a la víctima su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identidad cultural.

En los programas de atención se debe consultar y considerar las opiniones de las víctimas. Se deberán establecer mecanismos para facilitar la participación de conformidad con su edad y madurez en casos de personas menores de edad.

Artículo 10 Víctima

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Artículo 11 Derechos de la víctima

Son derechos de la persona víctima, por lo menos, los siguientes:

a.Privacidad de identidad de la víctima y de su familia,

b.La recuperación física, psicológica y social,

c.La convivencia familiar,

d.Asesoría legal y técnica y a un intérprete durante la atención y protección, para tener acceso a la información en el idioma que efectivamente comprenda.

e.Asesoría legal y técnica y a un intérprete para el ción o abrigo. Para las personas menores de edad, la Procuraduría General de la Nación asignará los abogados procuradores correspondientes,

f.Permanencia en el país de acogida durante el proceso de atención para la persona víctima de trata,

g.Reparación integral del agravio,

h.La protección y restitución de los derechos que han sido amenazados, restringidos o violados, e

i.Otros que tengan por objeto salvaguardar el adecuado desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.

Los derechos enunciados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.

Artículo 12 Restitución de derechos

Los derechos a restituir, proteger o garantizar, entre otros, son: la vida, la integridad, la salud, la educación, condición de vida adecuada, la convivencia familiar, la recuperación emocional, la capacitación técnica, la recreación y todos aquellos reconocidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes, tratados y convenios internacionales vigentes en el país.

Artículo 13 Presentación de denuncia

En los casos de sospecha o confirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho establecido en esta Ley, debe ser comunicado o denunciado inmediatamente ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

La denuncia podrá ser presentada bajo reserva de confidencialidad.

Artículo 14 Controles migratorios

Sin perjuicios de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las autoridades de migración deberán, por lo menos:

a.Reforzar los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas,

b.Verificar que los documentos de identidad, de viaje y del medio de trasporte no sean falsos,

c.Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad y el adulto acompañante.

d.Intercambiar información para determinar los medios utilizados por los autores del delito de trata de personas, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

Artículo 15 Información a las Instituciones encargadas

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un caso de los que refiere la presente Ley, deberá informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se le pueda brindar.

Si la persona víctima es menor de edad, el Ministerio Público lo comunicará de inmediato al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para el inicio del proceso de protección.

Si la persona víctima es extranjera, la autoridad competente debe dar aviso inmediato a la agencia consular que corresponda.

PROCESO DE REPATRIACIÓN PARA PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA

Artículo 16 Procedimientos previos

Las víctimas de trata deberán ser repatriadas únicamente, hasta que se haya establecido comunicación oficial con los representantes de su país de origen, a quienes se les entregará bajo su protección.

El Estado de Guatemala coordinará el proceso de repatriación con el país de origen, solicitándole a este último, apoyo para sufragar los gastos relacionados, sin perjuicio del derecho de asilo o residencia.

La Procuraduría General de la Nación, en calidad de representante legal de la niñez y adolescencia, se encargará del proceso de repatriación para las personas menores de edad.

En todo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus consulados, facilitará asistencia legal a los guatemaltecos víctimas de trata de personas en el extranjero, con el propósito de asegurar su protección por parte del Estado de Guatemala en el país donde se encuentren.

Artículo 17 Proceso de repatriación

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá trabajar con sus contrapartes en los países de origen de las victimas de trata de personas, con el objeto de lograr repatriaciones ordenadas y seguras, en el marco de los derechos humanos, tomando en cuenta la seguridad de la víctima y el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho que le generó su condición de víctima. Sin perjuicio del proceso de repatriación, se deben prestar los servicios de salud y psicológicos que garanticen el bienestar a la víctima, además del derecho de asilo o la permanencia temporal o permanentemente en el territorio del Estado.

En el caso que sea seguro para la víctima volver a su país de origen, la repatriación se realizará sin demora indebida o injustificada. Para dichos efectos y en el caso que la víctima carezca de la debida documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá, en coordinación con el país de origen, los documentos de viaje o autorización que sean necesarios para su retorno.

Artículo 18 Derechos de las personas en proceso de repatriación

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar, como mínimo, los siguientes derechos:

a.Acompañamiento y asesoría migratoria, refiriendo a los entes competentes.

b.La aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad y prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, coordinando con los Centros de Atención Integral.

c.Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a efecto de facilitar su reintegración.

d.Promover la coordinación con entidades migratorias y cuerpos consulares e instancias de protección del país de origen de la víctima, con el propósito de garantizar su protección y atención durante y después de la repatriación.

Artículo 19 Protocolos interinstitucionales de protección, atención y repatriación

La Secretaria de Bienestar Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán impulsar la discusión, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del:

a.Protocolo Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas; y,

b.Protocolo interinstitucional para la Repatriación de Víctimas de Trata tomando en cuenta las opiniones y los deseos de la víctima de no ser repatriada.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LVET