LVET · Artículo 18

Artículo 18del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Derechos de las personas en proceso de repatriación

Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar, como mínimo, los siguientes derechos:

a.Acompañamiento y asesoría migratoria, refiriendo a los entes competentes.

b.La aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad y prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, coordinando con los Centros de Atención Integral.

c.Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a efecto de facilitar su reintegración.

d.Promover la coordinación con entidades migratorias y cuerpos consulares e instancias de protección del país de origen de la víctima, con el propósito de garantizar su protección y atención durante y después de la repatriación.

Cómo citar

Art. 18, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-18/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.