Artículo 18del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Derechos de las personas en proceso de repatriación
Título III. Prevención, protección y atención de las víctimas
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar, como mínimo, los siguientes derechos:
a.Acompañamiento y asesoría migratoria, refiriendo a los entes competentes.
b.La aplicación de medidas destinadas al resguardo de su integridad, privacidad y prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata, coordinando con los Centros de Atención Integral.
c.Facilitar la comunicación con parientes o referentes afectivos en el país de origen a efecto de facilitar su reintegración.
d.Promover la coordinación con entidades migratorias y cuerpos consulares e instancias de protección del país de origen de la víctima, con el propósito de garantizar su protección y atención durante y después de la repatriación.