Artículo 41del Código de Migración
Repatriación de migrantes víctimas
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata
Las víctimas de trata de personas migrantes serán repatriadas conforme lo establecen los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República.
Dentro de los procedimientos previos, se debe considerar el derecho de las víctimas a no ser repatriadas por violencia o temor a la violencia, sin perjuicio de las solicitudes de asilo, refugio, permanencia por razones humanitarias o cualquiera de las reguladas en el presente Código o conforme la práctica internacional.
Se debe considerar la no repatriación de la persona por encontrarse en el territorio nacional su familia consanguínea dentro de los grados de ley o por temores fundados de que el retorno a su país de origen pone en grave riesgo su vida o su integridad personal.