Artículo 12del Código de Migración
Protección contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo II. Derechos y condiciones especiales
El Estado garantiza la dignidad y los derechos de las personas migrantes en territorio nacional, velando porque no sean sometidas a ninguna forma de violencia, ni a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Las personas migrantes que denuncien ser víctimas de violencia, violencia sexual o laboral, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por una o por más personas, con fines de lucro o no, deberán ser inmediatamente atendidas conforme las medidas que pongan a salvo su integridad, salud y vida.