Artículo 171del Código de Migración
Unidad de Oficiales de Protección de la Infancia
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
El Instituto Guatemalteco de Migración mediante la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, debe crear la unidad especializada de atención y protección de la niñez migrante, que reunirá los equipos multidisciplinarios profesionales en atención, asistencia, protección y gestión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A los profesionales de la Unidad se les denominará oficiales de protección de la infancia.
La Unidad especializada de atención y protección de la niñez migrante, debe guardar estrecha coordinación con la Procuraduría General de la Nación en el ámbito de su competencia, así como con las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia.