CMig · Artículo 174

Artículo 174del Código de Migración

Niñez y Adolescencia guatemalteca migrante no acompañada

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias

Es de interés nacional el atender y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos migrantes no acompañados que se encuentren en países extranjeros.

Los consulados, son las autoridades responsables de ejercitar las acciones necesarias para atender y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos en el extranjero. El cónsul puede solicitar el apoyo de oficiales de protección de la infancia o del representante del Consejo Nacional para la Atención del Migrante de Guatemala.

Las instituciones que conforman El Consejo de Atención y Protección deberán diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros o nacionales no acompañados, cuyos datos serán reservados y únicamente podrán utilizarse para desarrollar políticas migratorias protectoras de derechos.

Cómo citar

Art. 174, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-174/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.