Artículo 173del Código de Migración
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
Niñez y Adolescencia migrante no acompañada y separada de su familia que se encuentra en Guatemala fuera de su país de nacionalidad . De acuerdo a lo establecido en este Código, los niños, niñas y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados o separados de su familia tienen derecho a ser atendidos por personal especializado. La autoridad debe de prever la adopción de medidas particulares de protección, adecuadas a la situación de vulnerabilidad en que puedan encontrarse.
No deberá privarse de libertad, por regla general, a las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de su familia.
La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República durante el procedimiento migratorio implementará los programas de protección del niño, niña o adolescentes, priorizando:
a)Acogimiento con un pariente que se encuentre en el país, sin considerar su situación migratoria, que garantice su cuidado;
b)El acogimiento familiar temporal; y,
c)Otras formas de alojamiento de carácter abierto, orientadas a la protección de la niñez y la familia, estas medidas podrá adoptarlas conforme al procedimiento administrativo que se desarrollará en el reglamento respectivo. En forma excepcional, y por el menor tiempo posible, podrá ser alojado bajo la modalidad de abrigo residencial.
En el caso que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia identifique, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de refugiado o de asilo, o de otra medida de protección internacional, o reunificación familiar, lo comunicará inmediatamente a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto Guatemalteco de Migración a fin de seguir los procedimientos para la adopción de medidas de protección especial.
La Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, mediante la unidad especializada de atención y protección de la niñez migrante le compete y debe, para el efecto, seguir el siguiente procedimiento:
a)De forma inmediata comunicar al Director General el caso para el otorgamiento de estatus de residencia temporal, para garantizar la protección de sus derechos fundamentales y establecer la no devolución al país de origen hasta que no se determine su situación.
b)Realizar los procedimientos de identificación e información de sus derechos, garantizando que sean en su idioma y conforme a su madurez y edad.
c)Comunicar a la Procuraduría General de la Nación los casos donde se detecte la necesidad de medidas de protección especial a la niñez y adolescencia quién iniciará el procedimiento según su reglamentación.
d)Mantener estrecha relación con la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia y con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su red consular.
En todo el procedimiento, debe garantizar el contacto o comunicación familiar de acuerdo al interés superior del niño. Asimismo, si el niño, niña o adolescente solicita auxilio para retornar a su país de origen, deberá observar que este no corra riesgos de ser menoscabado en sus derechos fundamentales. En el caso de reunificación familiar, el Instituto Guatemalteco de Migración velará para que el niño, niña, adolescente y su familia tengan un estatus migratorio que facilite su regularización migratoria en Guatemala.
De tal situación y de lo actuado podrá ser comunicado al Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados u otros Organismos Internacionales cuyo mandato este orientado a la asistencia y protección.