Código de Migración

Código de Migración

Instrumento
Decreto 44-2016
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Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes. Asimismo, que es su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, razón por la cual el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia siendo su fin supremo el bien común.

CONSIDERANDO

Que el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional específico en materia de asilo, refugio y el humanitario disponen de un marco normativo de obligaciones y responsabilidades para los Estados en materia de atención, asistencia, seguridad y protección de las personas migrantes. Y que Guatemala siendo Estado Parte de este marco normativo internacional tiene la responsabilidad de incorporar de forma armónica las disposiciones especiales, con lo cual se debe desarrollar y adoptar medidas legislativas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas.

CONSIDERANDO

Que los instrumentos internacionales en materia de trabajadores migrantes, entre los cuales destaca la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ratificada por el Estado de Guatemala, requiere de ser armonizada mediante disposiciones legislativas a lo interno del Estado de forma que se garantice el acceso, goce y disfrute pleno del derecho a trabajar y el derecho laboral bajo la protección del Estado sin importar la nacionalidad de las personas.

CONSIDERANDO

Que Guatemala es un país cuya situación social y económica ha generado un alto número de personas migrantes, asimismo, que por ubicación geográfica es un país de tránsito y destino de personas de distintas nacionalidades y que ambas situaciones requieren de adoptar modelos propios de gestión de la migración, así como de políticas nacionales orientadas a la atención, asistencia, seguridad y protección de las personas migrantes. De igual forma busca que la función migratoria nacional, que se desarrolla en el territorio nacional, coadyuven en el fortalecimiento de la seguridad pública, a través de procedimientos migratorios balanceados, entre el respeto de los derechos humanos y acciones que fortalezcan la seguridad pública.

CONSIDERANDO

Que existe la necesidad de un sistema nacional de migraciones que dé plena vigencia al derecho a migrar como base y fundamento de la institucionalidad y el derecho migratorio en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas. Y que el Estado de Guatemala requiere de una institucionalidad migratoria renovada, única, independiente, con capacidad de formular y configurar la política migratoria del país, con lo cual su modelo de gestión incorpore una visión de servicio, mecanismos políticos de coordinación que permitan una respuesta y atención efectiva, así como principios de actuación que le permitan la adaptación a los entornos nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO

Que debe mantenerse la unidad del marco jurídico que regula la migración, con lo cual se garantice la seguridad jurídica a las personas y se permita pleno acceso al conocimiento de las normas vigentes del país, a la vez que se incorporen los estándares internacionales de protección y asistencia de personas migrantes y sus familiares en el marco del tránsito, destino y retorno.

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

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Texto de fuentes oficiales, sin compilaciones privadas. Fuentes y fechas de corte · Corpus 2026.09.23