CMig · Artículo 65

Artículo 65del Código de Migración

Ingreso ordinario de personas extranjeras al territorio nacional

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala

Las personas extranjeras que deseen ingresar a Guatemala por vía área, terrestre o marítima deberán cumplir con los requisitos que para su nacionalidad se establezca en el reglamento respectivo.

Se exceptúan aquellas personas que ingresan legalmente al territorio de la República por razones humanitarias o en necesidad de protección internacional, como es el caso de los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, de asilo político bajo la figura del asilo territorial.

Las personas que se presenten a los puestos migratorios de puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres sin los documentos oficiales requeridos les podrá ser negado el acceso al territorio nacional.

Cómo citar

Art. 65, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-65/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.