CMig · Artículo 88

Artículo 88del Código de Migración

Egreso ordinario de personas extranjeras de Guatemala

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo Vil. Egreso de personas extranjeras de Guatemala

El egreso de Guatemala debe realizarse vía los puestos migratorios oficiales del país, cumpliendo con la documentación correspondiente, los requisitos y formalidades de seguridad que sean indicados para cada situación. Se puede negar el egreso de personas extranjeras del país cuando no cumplen con los requisitos solicitados o bien cuando existan causas que requieren que a la persona le sea negado su egreso.

Cómo citar

Art. 88, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-88/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.