Artículo 88del Código de Migración
Egreso ordinario de personas extranjeras de Guatemala
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo Vil. Egreso de personas extranjeras de Guatemala
El egreso de Guatemala debe realizarse vía los puestos migratorios oficiales del país, cumpliendo con la documentación correspondiente, los requisitos y formalidades de seguridad que sean indicados para cada situación. Se puede negar el egreso de personas extranjeras del país cuando no cumplen con los requisitos solicitados o bien cuando existan causas que requieren que a la persona le sea negado su egreso.