CMig · Artículo 61

Artículo 61del Código de Migración

Obligaciones de las personas guatemaltecas

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo II. Obligaciones y prohibiciones de las personas migrantes

Para que las personas guatemaltecas puedan viajar al extranjero, es necesario:

1.Tener pasaporte guatemalteco vigente o su documento de identidad de acuerdo a lo solicitado por el Estado destino y los acuerdos de Guatemala para con ese Estado.

2.En el caso de niños, niñas y adolescentes, para viajar solos o en compañía de un tercero, deben portar la autorización escrita de ambos padres, o de quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela. El no cumplimiento de esta obligación autoriza a negar el egreso del país. En el caso de que uno de los padres o ambos, se encuentren en el extranjero, dicha autorización escrita podrá darse ante Cónsul guatemalteco, acreditado en el exterior.

3.De acuerdo al país donde se dirija debe cumplir con los requisitos que las autoridades migratorias les requieran como obligatorios para poder ingresar y permanecer en sus territorios nacionales.

4.Cumplir con las declaraciones y pagos de impuestos que la Superintendencia de Administración Tributaria disponga sobre los bienes que se deseen ingresar o egresar del país.

Ninguna autoridad del país puede negar a las personas de nacionalidad guatemalteca su ingreso a territorio nacional.

Cómo citar

Art. 61, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-61/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.