Artículo 105del Código de Migración
Visas
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección II. Documentos de viaje
Las visas extendidas por Guatemala a personas extranjeras autorizan a esa persona a poder ingresar, transitar, permanecer y egresar del país por el tiempo determinado en el propio documento. El tiempo puede ser cambiado en razón de cambiar su estatus migratorio de acuerdo a las categorías de estatus definidas en este Código.
La autoridad migratoria nacional debe emitir de forma periódica a qué nacionalidades se les requerirá visa para ingresar a territorio nacional.
Los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos será regulado en el reglamento específico de visas.