CMig · Artículo 105

Artículo 105del Código de Migración

Visas

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección II. Documentos de viaje

Las visas extendidas por Guatemala a personas extranjeras autorizan a esa persona a poder ingresar, transitar, permanecer y egresar del país por el tiempo determinado en el propio documento. El tiempo puede ser cambiado en razón de cambiar su estatus migratorio de acuerdo a las categorías de estatus definidas en este Código.

La autoridad migratoria nacional debe emitir de forma periódica a qué nacionalidades se les requerirá visa para ingresar a territorio nacional.

Los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos será regulado en el reglamento específico de visas.

Cómo citar

Art. 105, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-105/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.