CMig · Artículo 76

Artículo 76del Código de Migración

Reglas generales del estatus de residente temporal

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio

Las personas que deseen obtener el estatus de residente temporal pueden iniciar el trámite ante las misiones consulares guatemaltecas o bien encontrándose en condiciones migratorias regulares en Guatemala ante el Instituto Guatemalteco de Migración.

Todos los plazos establecidos en el artículo anterior serán prorrogables a consideración del Instituto Guatemalteco de Migración. El estatus puede ser revocado por solicitud del interesado o bien por falta administrativa que implique la revocación de dicho estatus.

El estatus de residente temporal no priva a la persona de su derecho de egresar e ingresar al país ilimitadamente, teniendo como restricciones únicamente las que impone este Código y otras que sean definidas en la legislación vigente nacional.

El reglamento deberá emitir el procedimiento correspondiente para otorgar el estatus de residencia temporal.

Cómo citar

Art. 76, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-76/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.