Artículo 76del Código de Migración
Reglas generales del estatus de residente temporal
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio
Las personas que deseen obtener el estatus de residente temporal pueden iniciar el trámite ante las misiones consulares guatemaltecas o bien encontrándose en condiciones migratorias regulares en Guatemala ante el Instituto Guatemalteco de Migración.
Todos los plazos establecidos en el artículo anterior serán prorrogables a consideración del Instituto Guatemalteco de Migración. El estatus puede ser revocado por solicitud del interesado o bien por falta administrativa que implique la revocación de dicho estatus.
El estatus de residente temporal no priva a la persona de su derecho de egresar e ingresar al país ilimitadamente, teniendo como restricciones únicamente las que impone este Código y otras que sean definidas en la legislación vigente nacional.
El reglamento deberá emitir el procedimiento correspondiente para otorgar el estatus de residencia temporal.