Artículo 85del Código de Migración
Estatus de permanencia por razón humanitaria
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
Cuando las personas extranjeras ingresan a Guatemala por las razones definidas en el artículo 68 del presente Código, se les otorgará el estatus de permanencia por razón humanitaria comprobada.
Al respecto, las personas deberán ser identificadas mediante boletas especiales que deben portar en todo momento y las cuales deben contener los datos de identificación personal, si han ingresado acompañados de su familia o cualquier familiar consanguíneo, las razones que le otorgan el estatus, la firma y el sello del Subdirector para la Atención, Asistencia y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes y el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.
El Subdirector de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes llevará un registro único y actualizado con la información de todas las personas que se les ha otorgado este estatus.