Artículo 93del Código de Migración
Documento Especial de Viaje
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección I. Documentos de identidad
Será emitido a las personas refugiadas reconocidas por el Estado de Guatemala, de acuerdo a lo establecido en el presente Código y a los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
En el Documento Especial de Viaje se debe indicar que no son nacionales, pero que por las condiciones especiales de su estatus se les ha otorgado un documento de identidad temporal para que puedan egresar e ingresar al país por una sola vez, habiendo una causa plenamente justificada.
En el Documento Especial de Viaje debe incluirse la siguiente leyenda:
“Este Documento Especial de Viaje fue emitido por el Estado de Guatemala a la persona cuyos datos de identificación son consignados en el mismo. Sin embargo, se ha advertido a la persona que el mismo no garantiza su ingreso al territorio de otro Estado, el cual está facultado para denegarle el ingreso, tránsito y permanencia conforme sus leyes y disposiciones migratorias.”