Artículo 104del Código de Migración
Documento de viaje para asilados o refugiados, refugio o por razones humanitarias
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje · Sección II. Documentos de viaje
Las personas reconocidas como refugiadas o asiladas que no cuentan con documentos de viaje, podrán solicitar al Instituto Guatemalteco de Migración la emisión de un documento especial de viaje, consistente en un documento bajo las características enunciadas en el artículo que se refiere al Documento Especial de Viaje del presente Código.
Este Documento Especial de Viaje tendrá validez para una sola entrada y una salida.