CMig · Artículo 84

Artículo 84del Código de Migración

Residencia temporal para solicitantes de la condición de refugiado

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio

Se otorgará el estatus de residente temporal a los niños, niñas y adolescentes que han solicitado el estatuto de refugiado de acuerdo al artículo 48 del presente Código.

El Instituto Guatemalteco de Migración y el Registro Nacional de las Personas deberán emitir las disposiciones para la obtención del documento de identidad que dispone el artículo 104 del presente Código.

Cómo citar

Art. 84, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-84/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.