CMig · Artículo 82

Artículo 82del Código de Migración

Estatus de permanencia provisional

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio

La permanencia provisional es la estadía de una persona o personas extranjeras en el territorio nacional y se otorga en los siguientes casos:

a)Por orden judicial para que pueda comparecer como testigo, perito o víctima, por el tiempo estrictamente necesario.

b)Por solicitud de autoridad guatemalteca para gestiones que requieren su presencia física, por el tiempo estrictamente necesario.

c)Por solicitud de refugio, por el plazo de treinta días prorrogables.

Cómo citar

Art. 82, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-82/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.