Artículo 82del Código de Migración
Estatus de permanencia provisional
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
La permanencia provisional es la estadía de una persona o personas extranjeras en el territorio nacional y se otorga en los siguientes casos:
a)Por orden judicial para que pueda comparecer como testigo, perito o víctima, por el tiempo estrictamente necesario.
b)Por solicitud de autoridad guatemalteca para gestiones que requieren su presencia física, por el tiempo estrictamente necesario.
c)Por solicitud de refugio, por el plazo de treinta días prorrogables.