CMig · Artículo 83

Artículo 83del Código de Migración

Categorías de estatus de permanencia de atención especial

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio

Pueden obtener este estatus las personas extranjeras que son víctimas de tortura, víctimas de trata, víctimas de violencia sexual, mujeres en circunstancias particulares, niños, niñas no acompañados o separados de sus familiares, personas mayores, personas perturbadas psicológicamente y otros.

El Instituto Guatemalteco de Migración y el Registro Nacional de las Personas en el caso que se les otorgue el estatuto de refugiado deberán emitir las disposiciones para la obtención del documento de identidad que dispone el artículo 53 y 104 del presente Código.

Cómo citar

Art. 83, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-83/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.