Artículo 83del Código de Migración
Categorías de estatus de permanencia de atención especial
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
Pueden obtener este estatus las personas extranjeras que son víctimas de tortura, víctimas de trata, víctimas de violencia sexual, mujeres en circunstancias particulares, niños, niñas no acompañados o separados de sus familiares, personas mayores, personas perturbadas psicológicamente y otros.
El Instituto Guatemalteco de Migración y el Registro Nacional de las Personas en el caso que se les otorgue el estatuto de refugiado deberán emitir las disposiciones para la obtención del documento de identidad que dispone el artículo 53 y 104 del presente Código.