CMig · Artículo 53

Artículo 53del Código de Migración

Identidad

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

Las personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político bajo la figura de asilo territorial, en tanto se resuelve su solicitud, tienen derecho a contar con documento personal de identidad especial con el fin de poder acceder a los servicios de educación y salud, asimismo el documento será considerado válido para obtener trabajo remunerado conforme la legislación vigente.

De igual forma las personas refugiadas y asiladas políticas contarán con documento personal de identidad especial.

Cómo citar

Art. 53, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-53/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.