CMig · Artículo 54

Artículo 54del Código de Migración

Asistencia humanitaria

Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria

El Estado de Guatemala puede facilitar a las entidades nacionales e internacionales que provean asistencia humanitaria, legalmente establecidas, todas las facilidades para que puedan desarrollar sus actividades dentro del territorio del país. Los migrantes tienen el derecho de solicitar a esas entidades asistencia por razones humanitarias.

Cómo citar

Art. 54, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-54/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.