Artículo 54del Código de Migración
Asistencia humanitaria
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
El Estado de Guatemala puede facilitar a las entidades nacionales e internacionales que provean asistencia humanitaria, legalmente establecidas, todas las facilidades para que puedan desarrollar sus actividades dentro del territorio del país. Los migrantes tienen el derecho de solicitar a esas entidades asistencia por razones humanitarias.