Artículo 47del Código de Migración
No otorgamiento del estatuto de refugiado
Libro I. Derechos en General · Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes · Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
No puede otorgarse el estatuto de refugiado a la persona:
a)Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b)Que ha cometido un delito particularmente grave fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada o cuando la solicitud ha sido presentada para sustraerse de la justicia de otro país;
c)Que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas, plasmados en los tratados y convenios internacionales.